
Administración Pública
Sí. Las administraciones públicas también están sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual cuando utilizan música grabada en actos, eventos o espacios abiertos al público.
Esto incluye, entre otros:
Fiestas patronales y eventos municipales.
Actividades culturales y deportivas.
Instalaciones públicas (polideportivos, auditorios, centros cívicos).
Actos institucionales con música grabada.
El carácter público o institucional del acto no exime de la obligación legal.
Las tarifas se revisan anualmente conforme al IPC
Sí. Cuando un ayuntamiento utiliza música grabada en fiestas, eventos, instalaciones deportivas, centros cívicos, casas de la cultura o cualquier otro espacio o actividad municipal, se está produciendo un acto de comunicación pública. La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los productores y artistas musicales el derecho a una remuneración por ese uso, que se gestiona a través de Somos Música.
Las entidades locales pueden regularizar el uso de música a través de Somos Música / AGEDI-AIE, que ofrece:
Información clara y adaptada al ámbito público.
Modelos de licencia ajustados a la actividad municipal.
Acompañamiento técnico y administrativo durante todo el proceso.
El objetivo es facilitar el cumplimiento normativo con total seguridad jurídica.
La tarifa estándar paga por cada uso real (evento por evento, instalación por instalación) según el libro oficial de tarifas aplicadas. La Tarifa Simplificada sustituye numerosas gestiones por cada uso por una única gestión anual a partir de 3 bloques de datos básicos del municipio, sin necesidad de declarar cada evento por separado. Ambas modalidades están disponibles para todas las entidades locales sin límite de población; la elección depende de cómo prefieras gestionar tu administración.
Todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin límite de población de derecho, así como las entidades locales menores constituidas al amparo de la legislación autonómica.
Las fiestas/eventos que superen el umbral de presupuesto diario establecido en la tarifa simplificada quedan fuera de su cobertura y se tarifican por separado según la tarifa de eventos. Si tu ayuntamiento prevé este tipo de eventos puntualmente, consúltanos y te indicamos cómo declararlos.
Sí. Puedes pasar de la Tarifa Simplificada a la tarifa estándar (o al revés) comunicándolo antes del 30 de septiembre de cada año. El cambio surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente. Por otro lado, puedes solicitar el cambio de tarifa estándar a simplificada en cualquier momento.
Porque, a efectos de propiedad intelectual, el Ayuntamiento responde como promotor de la actividad aunque no la gestione directamente. Cuando un recinto o un evento municipal se cede o se adjudica a un tercero (empresa concesionaria, comisión de festejos, asociación o adjudicatario de una caseta o bar), los tribunales vienen considerando que ceder el espacio, autorizar horarios y aforos, subvencionar la actividad o incluirla en el programa de fiestas son indicios de que el Ayuntamiento promueve el evento y conserva el control sobre él. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo (sentencia de 24 de noviembre de 2006) y lo han reiterado distintas Audiencias Provinciales.
Además, lo que se pacte entre el Ayuntamiento y el tercero («la empresa pagará la música») solo vincula a las partes de ese contrato, no a AGEDI y AIE. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, puede después repercutir el importe al adjudicatario según lo previsto en su contrato.
Con la licencia de Somos Música, el Ayuntamiento cumple sus obligaciones en materia de Propiedad Intelectual en material de productores fonográficos y artistas musicales.
Porque el pago de las tarifas por el uso de música grabada no es la contratación de un servicio, sino la contraprestación por la explotación de derechos de propiedad intelectual, una obligación de naturaleza civil. Por eso:
Queda fuera de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 9.2 de la LCSP, que excluye los negocios sobre propiedades incorporales, regidos por la legislación patrimonial y el Código Civil.
No hay concurrencia posible. Estos derechos los gestiona de forma conjunta AGEDI y AIE, entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura, por lo que no existen ofertas alternativas que solicitar.
Es materia civil. Las reclamaciones en esta materia se resuelven en la jurisdicción civil, no en la contencioso-administrativa.
Para dar seguridad jurídica a técnicos, interventores y secretarios, el Ayuntamiento puede documentar el gasto mediante:
Declaración de actividad y factura.
Expediente interno de gasto.
Convenio o acuerdo marco.
Adhesión a convenios.
AGEDI
AGEDI mantiene acuerdos de reciprocidad con entidades de gestión de otros países, lo que permite que tus derechos sean reconocidos y remunerados en el extranjero. Es decir: tu música no tiene fronteras, y tu remuneración tampoco.
Sí. AGEDI se encarga de recaudar y distribuir la remuneración que tus fonogramas generan cuando se utilizan públicamente, asegurando que cada uso tenga su justa compensación. Piensa en ello como convertir cada reproducción en un ingreso potencial.
Desde la propia página puedes seguir el enlace oficial a agedi.es para gestionar tu solicitud de afiliación, conocer requisitos, contactos y pasos a seguir. Además, la web de AGEDI tiene documentación ampliada con todos los detalles.
AGEDI es la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales que representa a los productores fonográficos en España. Su misión es garantizar que tus grabaciones reciban la remuneración que legalmente les corresponde cada vez que suenan en público. Con AGEDI, tus derechos tienen respaldo sólido tanto a nivel nacional como internacional.
Al unirte, accedes a:
Protección profesional de tus derechos como productor.
Gestión transparente y rigurosa de tus fonogramas.
Representación global, gracias a convenios con entidades internacionales.
Defensa activa del valor de la música grabada en mercados y usos múltiples.
Es como tener un escudo y un megáfono para tu música: seguro y visible.
Cualquier productor fonográfico o compañía que quiera protección y gestión colectiva de sus derechos puede interesarse por la afiliación. Hacerte socio te pone en el centro de un sistema profesional y legalmente reconocido.
AIE
Sí. AIE no solo opera en España, sino que está integrada en redes de gestión internacional que permiten que tus derechos se reconozcan y recauden también fuera del país. Esta internacionalización fortalece tu carrera y tus ingresos en el largo plazo.
Las entidades AGEDI (productores) y AIE (artistas) se han unido en el proyecto Somos Música, lo que significa que puedes proteger tus derechos a través de una interlocución única, transparente y cercana en la gestión de la música grabada.
AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes) es una entidad de gestión colectiva sin ánimo de lucro que defiende y gestiona los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales. Fundada en 1987, trabaja para asegurar que quienes interpretan música reciban una remuneración justa cuando sus grabaciones se usan en público.
Formar parte de AIE te ofrece:
Protección profesional de tus derechos de intérprete o ejecutante.
Gestión transparente y auditada, supervisada por el Ministerio de Cultura.
Acceso a programas y recursos que amplían tu visibilidad y desarrollo artístico.
Oportunidades en iniciativas como AIEnRuta, becas y ayudas formativas.
Es una forma institucional y moderna de asegurar que tu trabajo no solo se escuche, sino que también se valore correctamente.
AIE se encarga de hacer efectivos tus derechos de comunicación pública (entre otros derechos) siempre que tu música suene en establecimientos o eventos abiertos al público (como locales, gimnasios, centros comerciales, etc.). Esto garantiza que cada vez que tu interpretación se utilice, recibas tu retribución correspondiente.
Desde la propia sección de la web puedes seguir el enlace directo a aie.es, donde encontrarás los requisitos, pasos y formularios para hacerte socio. También puedes consultar recursos oficiales y contactar con la entidad para resolver cualquier duda específica.
Ecosistema Somos Música
Somos Música es un proyecto impulsado por AGEDI y AIE, las entidades de gestión colectiva que representan en España a productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente.
Ambas entidades cuentan con reconocimiento legal y amplia trayectoria, lo que aporta solidez y credibilidad a todo el ecosistema.
No.
Somos Música no es una entidad de gestión, sino un proyecto paraguas que actúa como interlocutor único, divulgativo y estratégico, facilitando la relación entre negocios, instituciones, artistas y la industria musical.
La gestión de derechos la realizan AGEDI y AIE, dentro del marco legal vigente.
El ecosistema Somos Música se articula a través de distintos proyectos especializados, adaptados a cada público y sector, como:
HORECA Entertainment, centrado en música y experiencia en hostelería y ocio.
Local Entertainment, centrado en música y experiencia en la administración pública.
Iniciativas sectoriales, formativas y culturales vinculadas al uso responsable de la música.
Cada proyecto cumple una función específica dentro de una visión común.
Somos Música se dirige a:
Negocios que utilizan música en su actividad.
Instituciones públicas y privadas.
Asociaciones sectoriales y profesionales.
El objetivo es crear un lenguaje común entre todos los actores que forman parte del ecosistema musical.
Aporta claridad, contexto y acompañamiento.
Los negocios encuentran en Somos Música:
Información fiable sobre el uso de la música.
Un enfoque basado en experiencia, valor y profesionalización, no en conflicto.
Una visión de largo plazo que conecta música, marca y cliente.
Porque la música no es solo un trámite. Es cultura, industria, experiencia y valor económico. El ecosistema Somos Música parte de esa idea y trabaja para que todas las piezas encajen, beneficiando tanto a quienes crean música como a quienes la utilizan.
El ecosistema Somos Música es un conjunto de proyectos, contenidos e iniciativas impulsadas por AGEDI y AIE para ordenar, explicar y poner en valor el uso de la música grabada en distintos sectores económicos y sociales.
Su objetivo es claro: conectar música, negocio e industria cultural de forma legal, profesional y sostenible.
Facturación
Recibes una factura de Somos Música porque tu establecimiento comunica música grabada al público y, según la normativa vigente, ese uso requiere una licencia de derechos de propiedad intelectual para remunerar el trabajo de productores y artistas musicales.
Si estás recibiendo una factura nuestra, es por que en algún momento, regularizaste tu situación a través de la firma de la licencia.
Somos Música gestiona esa licencia en nombre de AGEDI y AIE, garantizando un uso legal y profesional de la música.
Si detectas cualquier incidencia o tienes dudas, puedes contactar con el Servicio de Atención al Cliente a través del correo electrónico: contigo@agedi-aie.es
Somos Música prioriza la resolución dialogada, clara y documentada de cualquier cuestión relacionada con la facturación.
Sí. La domiciliación es una de las opciones disponibles y permite simplificar la gestión administrativa del negocio, evitando retrasos y trámites innecesarios.
Las facturas emitidas por Somos Música pueden ser tenidas en cuenta por el cliente a efectos del modelo 347, siempre que el importe anual acumulado supere los 3.005,06 €, conforme a la normativa tributaria vigente.
Somos Música no presenta el modelo 347 por estas operaciones, pero puede facilitar a sus clientes la información necesaria para que, si corresponde, puedan cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
Sí. Desde el Área Cliente de Somos Música puedes consultar y abonar tus facturas pendientes de forma sencilla y segura, sin necesidad de gestiones adicionales.
El Área Cliente está pensada para que tengas control, autonomía y transparencia sobre tu facturación, cuando tú lo necesites y al ritmo de tu negocio.
El impago de una factura puede dar lugar a gestiones de regularización. Somos Música prioriza siempre la comunicación previa y la búsqueda de soluciones, evitando conflictos innecesarios.
El importe de la factura puede variar por actualizaciones en base al IPC, actualizaciones tarifarias u obtención o pérdida de bonificaciones recogidas en las tarifas.
Ante cualquier duda, puedes solicitar una revisión a través del Servicio de Atención al Cliente en contigo@agedi-aie.es
Si tu establecimiento ha cesado su actividad, puedes solicitar la baja escribiendo a:
Existen dos modalidades:
Baja temporal:
Si el cierre es por un periodo determinado (por ejemplo, actividad estacional), deberás aportar documentación que acredite la inactividad durante los meses correspondientes.
Durante el periodo debidamente justificado no se generará importe de licencia y por lo tanto, no se te facturará.
Baja definitiva:
Si el negocio ha cerrado de forma permanente (jubilación, cese de actividad u otros motivos), será necesario facilitar la baja censal o documentación oficial que acredite el cierre definitivo.
En ambos casos, el equipo de atención al cliente podrá solicitar verificación adicional, incluyendo visita presencial para confirmar la inactividad del establecimiento.
Sí. Si tu establecimiento continúa en funcionamiento pero ya no realizas comunicación pública de música grabada, puedes solicitar la baja de tu licencia Somos Música.
Para ello, debes escribir a:
¿Qué debes tener en cuenta?
La licencia de Somos Música se genera cuando existe uso efectivo de música grabada en el establecimiento, ya sea a través de:
Equipos de sonido
Televisores
Ordenadores
Hilo musical
Plataformas digitales
Cualquier sistema de reproducción audiovisual
Si has dejado de utilizar música y no dispones de ningún medio de reproducción en el local, deberás comunicarlo y acreditarlo ante el equipo de atención al cliente.
Verificación
En algunos casos, podrá solicitarse una comprobación presencial para certificar que efectivamente no se está realizando comunicación pública de música grabada.
Una vez verificado el cese del uso, se procederá a la baja de la licencia, ya que no se estarían generando los derechos que esta cubre.
Las facturas se enviarán al correo electrónico que asociaste a la licencia cada vez que se emitan.
Además, puedes acceder a tus facturas y documentación asociada a través de tu área cliente: Login | AGEDI-AIE
O solicitarlas al equipo de atención al cliente cuando lo necesites mediante: contigo@agedi-aie.es
Licencias
Somos Música (AGEDI-AIE) gestiona colectivamente los derechos de comunicación pública de fonogramas y otros derechos conexos de productores y artistas intérpretes o ejecutantes musicales, facilitando la obtención de una licencia única y transparente para los usuarios.
Sí. En muchos casos, además de la licencia de música gestionada por Somos Música (produtores e intérpretes musicales), es posible que también necesites una licencia por derechos de autor gestionados por otras entidades como SGAE u otras según el repertorio y el uso.
Con tu licencia, estás autorizando la comunicación pública de fonogramas en el ámbito establecido (local, evento, etc.), cubriendo los derechos recogidos por la Ley de Propiedad Intelectual para productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes musicales.
Si utilizas música grabada en un negocio, evento o espacio abierto al público sin la licencia correspondiente, estarías realizando una comunicación pública no autorizada, lo que constituye una infracción de la Ley de Propiedad Intelectual.
Esto puede implicar:
Reclamaciones económicas por el uso no autorizado.
Procedimientos legales.
Regularizaciones con recargos por periodos anteriores.
Contar con una licencia no es una sanción ni un impuesto: es la forma legal de reconocer el trabajo de los profesionales de la música y de proteger tu actividad frente a riesgos innecesarios.
Desde Somos Música, el objetivo es ayudarte a cumplir la ley de forma clara, proporcionada y sin sobresaltos. Mejor prevenir que improvisar… incluso cuando suena bien.
En España, los derechos de comunicación pública de música grabada están sujetos a gestión colectiva obligatoria por ley. Esto significa que no pueden gestionarse de forma individual, aunque el productor o el artista musical no estén asociados a una entidad de gestión.
AGEDI y AIE son las entidades legalmente autorizadas para gestionar, de forma colectiva, los derechos de:
Productores fonográficos (AGEDI).
Artistas intérpretes o ejecutantes musicales (AIE).
Por tanto, si utilizas música grabada en un espacio o actividad abierta al público, la obligación de contar con licencia existe siempre, con independencia de:
Que el artista sea conocido o independiente.
Que el productor esté o no asociado.
Que la música sea gratuita, propia o “cedida”.
La ley establece que estos derechos se gestionan colectivamente para garantizar una protección efectiva y homogénea del sector, evitando acuerdos individuales que no cubren todos los derechos implicados.
Una licencia de música es un permiso legal que te permite utilizar música protegida por derechos de propiedad intelectual en un espacio público o en una actividad comercial.
En España, la Ley de Propiedad Intelectual exige regularizar el uso de música grabada (fonogramas) cuando se comunica al público, ya sea en un local, evento, tienda, restaurante, gimnasio, etc. Para ello es necesario obtener la licencia correspondiente a través de Somos Música / AGEDI-AIE.
Para utilizar música legalmente en tu negocio, debes:
Contactar con el equipo de Somos Música / AGEDI-AIE para identificar el tipo de uso.
Formalizar el contrato/licencia correspondiente.
Abonar las tarifas establecidas según el tipo de uso y sector del negocio.
Sin licencia, el uso de música en un contexto público/comercial puede constituir una infracción de la ley.
No. Los servicios de streaming como Spotify o Apple Music están pensados para uso personal y sus términos no cubren la comunicación pública en un negocio o evento. Para uso comercial necesitas una licencia de música ofrecida por Somos Música / AGEDI-AIE.
Las tarifas están reguladas legalmente y depositadas en el Ministerio de Cultura. Puedes consultar las tarifas actualizadas y las condiciones específicas a través de las secciones correspondientes de nuestra web.
Medios y Marketing
Las solicitudes de prensa pueden enviarse a través del correo electrónico marketing@agedi-aie.es, indicando en el asunto “Prensa” o “Solicitud de información”.
Nuestro equipo atenderá la petición o la derivará al área correspondiente con la mayor agilidad posible.
Sí. Somos Música cuenta con portavoces autorizados para atender a medios de comunicación y participar en:
Entrevistas.
Mesas redondas.
Jornadas sectoriales.
Foros institucionales y profesionales.
Esto garantiza mensajes rigurosos, alineados y basados en el marco legal vigente.
Sí. Somos Música mantiene y promueve colaboraciones estables con asociaciones sectoriales de ámbitos como hostelería, comercio, ocio, deporte, alojamiento...
Estas colaboraciones buscan:
Facilitar información clara y accesible a los asociados.
Impulsar el uso legal y responsable de la música.
Desarrollar acciones formativas, divulgativas o institucionales conjuntas.
Sí. Las asociaciones sectoriales pueden solicitar:
Materiales divulgativos.
Contenidos formativos.
Recursos explicativos sobre licencias y uso de música.
El objetivo es ayudar a los asociados a comprender sus obligaciones legales de forma sencilla y práctica.
Las propuestas de colaboración pueden enviarse a marketing@agedi-aie.es, explicando brevemente:
La entidad o asociación.
El ámbito de actividad.
El tipo de colaboración propuesta.
Nuestro equipo valorará la iniciativa y contactará para analizar posibles sinergias.
Sí. Somos Música participa activamente en eventos profesionales, congresos y foros sectoriales, aportando una visión experta sobre música, derechos de propiedad intelectual y sostenibilidad de la industria cultural.
Porque una industria informada es una industria más fuerte.
Cualquier medio de comunicación, periodista o profesional de la información puede contactar con Somos Música para:
Solicitar información corporativa.
Contrastar datos sobre derechos de propiedad intelectual.
Entrevistar a portavoces del proyecto.
Ampliar información sobre el uso legal de la música en negocios y espacios públicos.
Somos Música actúa como interlocutor especializado en derechos fonográficos y gestión colectiva.
Otros
SGAE y AGEDI-AIE son entidades de gestión distintas y gestionan derechos diferentes pero conexos y que conviven entre ellos, aunque ambas estén relacionadas con el uso de la música.
La diferencia principal está en qué derechos gestionan y a quién representan:
SGAE gestiona los derechos de autor, es decir, los derechos de los compositores y autores de las obras musicales.
AGEDI-AIE (Somos Música) gestiona los derechos de la música grabada, concretamente:
Los derechos de los productores fonográficos (AGEDI).
Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (AIE).
No. Somos Música no sustituye a SGAE, ni compite con ella.
Somos Música nace para gestionar y comunicar de forma clara los derechos fonográficos de AGEDI-AIE, con un enfoque basado en:
Transparencia.
Cercanía.
Información clara y sin tecnicismos innecesarios.
Cada entidad cumple su función dentro del marco legal.
Si tienes dudas sobre qué licencias necesitas según tu actividad, puedes contactar con Somos Música. Nuestro equipo te ayudará a entender:
Qué derechos están implicados.
Qué licencias son necesarias en tu caso.
Cómo regularizar la situación de forma sencilla.
Sin sustos, sin ruido. Solo música bien gestionada.
Depende del tipo de música que utilices y del uso que hagas, pero en muchos casos sí, porque gestionan derechos distintos.
Cuando utilizas música grabada en un negocio, evento o espacio abierto al público, pueden intervenir dos grandes tipos de derechos:
Derechos de autor, gestionados por SGAE (compositores y autores).
Derechos sobre la grabación de la música, gestionados por AGEDI-AIE (Somos Música), que representan a productores y artistas intérpretes o ejecutantes.
Estos derechos son independientes entre sí y la ley exige que todos ellos estén correctamente autorizados.
Somos Música ® es el proyecto de AGEDI-AIE dedicado a la gestión, licenciamiento y recaudación de los derechos generados por la utilización del repertorio de AGEDI y de AIE en los establecimientos, negocios y eventos accesibles al público.
No. Todas ellas son entidades de gestión legalmente reconocidas por el Ministerio de Cultura. Se trata de entidades distintas que gestionan distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares:
SGAE gestiona derechos de autores.
AIE gestiona derechos de artistas intérpretes o ejecutantes.
AGEDI gestiona derechos de productores fonográficos. Los derechos que gestionan son independientes, compatibles y acumulables entre sí.
La comunicación pública de fonogramas a través de Internet no implica que los titulares de los derechos hayan declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener los correspondientes derechos.
El acceso a la música por Internet no conlleva el derecho a utilizarla públicamente. Cuando Vd. se suscribe o accede a uno de estos servicios de difusión de la música por Internet, dispone de un derecho a usarlos de forma privada. En el momento en que lleva a cabo la comunicación pública de fonogramas, surge la obligación de abonar los correspondientes derechos a los titulares.
Porque la compra de un CD, casette, disco de vinilo, etc. no conlleva el derecho a utilizarlo públicamente. Cuando compro un fonograma adquiero únicamente el derecho a usarlo de forma privada. Para utilizarlo públicamente es preceptivo REGULAR, A TRAVÉS DE AGEDI-AIE TAL UTILIZACIÓN y abonar los derechos anteriormente mencionados.
Cualquier duda relacionada con el repertorio representado por AGEDI y AIE puede aclararla con la información a disposición del público disponible en las páginas web de las entidades:
https://www.aie.es/usuarios/repertorio/
https://www.agedi.es/index.php/usuarios/repertorio-representado/comunicacion-publica-de-fonogramas/
En la actualidad la norma básica reguladora de la Propiedad Intelectual en España es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de Abril de 1996 (TRLPI). Dicho Texto ha sido reformado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de septiembre de 2017.
Son asociaciones, es decir, entidades sin ánimo de lucro, que, tras haber cumplido todos los requisitos legales exigidos (por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el propio TRLPI), han recibido del Ministerio de Cultura la correspondiente autorización administrativa para la gestión de derechos de propiedad intelectual de diferentes titulares (artistas, productores, autores, etc.).
La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) es la Entidad de Gestión, autorizada por el Ministerio de Cultura el 15 de Febrero de 1989 (BOE 11-3-1989), que asocia a los productores fonográficos y gestiona de manera colectiva a favor de los mismos, entre otros derechos de propiedad intelectual, los de comunicación pública de fonogramas y reproducción para dicha comunicación pública.
Es la Entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas, intérpretes o ejecutantes, autorizada por el Ministerio de Cultura el 29 de Junio de 1989 (BOE 19-7-1989) y gestiona a favor de los mismos, entre otros derechos de propiedad intelectual, el de comunicación pública de fonogramas.
Lo define el artículo 114 del TRLPI: “Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos”.
La define el vigente artículo 20 como: “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra (fonograma, o actuación fijada en el fonograma), sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Serían ejemplos de comunicación pública el hecho de que un fonograma suene por la radio, en una discoteca, en un bar, en un centro comercial o en una consulta médica, como música de ambiente, en el autobús, tren o avión, en unas oficinas de centro de trabajo, al llamar a una empresa, etc.
Según el artículo 105 del TRLPI: “Se entiende por artistas, interpretes o ejecutante, a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra”.
Según el artículo 114 del TRLP se define al productor del fonograma como la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidades se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
Aparece definido en el artículo 18 del TRLPI: “Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”. Dentro de la reproducción, se pueden establecer diferentes categorías:
Reproducción Genérica
Reproducción para la comunicación pública: es la realizada por el usuario con vistas a realizar sus propios actos de comunicación pública.
Reproducción Efímera: es la prevista en el artículo 36.3: “la cesión del derecho de comunicación pública de una obra, (Fonograma, en este caso), (1) cuando ésta se realiza a través de la radiodifusión, facultará a la entidad radiodifusora para registrar la misma (2) por sus propios medios y (3) para sus propias emisiones inalámbricas al objeto de realizar, (4) por una sola vez, la comunicación pública autorizada. Para nuevas difusiones de la obra así registrada será necesaria la cesión del derecho de reproducción y comunicación pública”.
La Gestión Colectiva supone una forma especial de ejercicio del derecho.
El titular del derecho, continúa siéndolo, pero no lo ejercita él directamente, sino que lo hace a través de un tercero, la Entidad de Gestión.
La razón de ser de la GESTION COLECTIVA ES DOBLE:
Facilita al titular la efectividad del contenido del derecho.
Facilita al usuario o al obligado al pago el cumplimiento de la obligación legal.
Existen dos tipos de GESTION COLECTIVA:
VOLUNTARIA.
OBLIGATORIA: Excepcional: Impuesta POR LEY, en determinados casos. (Por ejemplo, REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS o Copia Privada).
Existen otras Entidades de Gestión que están autorizadas para gestionar otros derechos de propiedad intelectual independientes de los que administra AGEDI-AIE. Son:
Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
Entidad de Gestión de Derechos de los productores Audiovisuales (EGEDA)
Asociación de actores Intérpretes, Sociedad de Gestión de España (AISGE)
Sociedad de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
Quien pretenda comunicar públicamente un fonograma bien directamente, (utilizando cintas de casete, discos de vinilo, discos compactos...), o bien mediante radio, televisión, ordenador, etc. en un local abierto al público, ha de regularizar su situación firmando una licencia con Somos Música (AGEDI-AIE) y abonando las cantidades que resulten de las tarifas establecidas para cada sector.
Del mismo modo, quien desee realizar fijaciones de copias de fonogramas en soportes propios, para posteriormente, él mismo, realizar actos de comunicación pública de esas copias, (reproducción para su posterior comunicación pública), deberá recabar la correspondiente autorización de los productores fonográficos mediante la inclusión de este derecho en la misma licencia.
La comunicación no se considera pública cuando se genere en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
El derecho de remuneración, equitativa y única, compartido entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, derivado de la realización de los actos de comunicación pública de fonogramas. El derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de los mismos. En su caso, se puede incluir también el derecho de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública, exclusivo de los productores fonográficos, explicado anteriormente.
Cualquiera que realice actos de comunicación pública de fonogramas. Entre nuestros usuarios figuran Emisoras de Radio, de Televisión, Plataformas Digitales, Empresas de ambientación musical, establecimientos que utilicen directa o indirectamente fonogramas (CD, Casettes, radio, internet, etc.), es decir, discotecas, hoteles, cafés, restaurantes, bares, disco-bares, escuelas de danza, gimnasios, recintos deportivos, establecimientos comerciales y de servicios, grandes almacenes, centros comerciales, teatros, cines, locales de juego, piscinas, medios de transporte y un largo etcétera.
La razón para ello tiene su origen en la Ley de Propiedad Intelectual que regula la Propiedad Intelectual en España y reconoce los derechos antes mencionados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores, estableciendo la obligación de abonar los correspondientes derechos. La licencia que el usuario firma con AGEDI-AIE es por tanto el instrumento para ordenar el cumplimiento de una obligación legal.
Rotundamente sí, tiene las mismas. La ley establece la OBLIGACIÓN LEGAL de abonar los correspondientes derechos y dicha obligación existe desde el momento en que se llevan a cabo actos de comunicación pública de fonogramas, se haya firmado contrato o no.
Además, la firma del contrato es la forma de articular el cumplimiento de esas OBLIGACIONES LEGALES al tiempo que supone la prueba de cumplir la Ley de Propiedad Intelectual, respecto a los derechos que allí se reconocen a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.
Estaría llevando a cabo una actividad ilícita consistente en la utilización pública de fonogramas sin haber abonado los correspondientes derechos de propiedad intelectual a AGEDI y a AIE.
La actividad ilícita faculta a AIE/AGEDI, de conformidad con los artículos 138 y siguientes del TRLPI, para reclamar las indemnizaciones que correspondan conforme al artículo 140 del mismo texto legal.
Además, en caso de infracción de los derechos de comunicación pública de fonogramas que gestionan AGEDI-AIE o temor racional de que tal infracción va a producirse, el artículo 141 TRLPI faculta a las autoridades judiciales a decretar, a nuestra instancia, las medidas cautelares necesarias para la protección urgente de los derechos mencionados, entre las que se encuentran la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos en taquilla por la actividad ilícita o la consignación de las cantidades debidas, así como la suspensión de la actividad de reproducción, el embargo de los equipos o el secuestro de los ejemplares y el material empleado.
Aún cuando los derechos del autor puedan haber vencido (el plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte), los derechos de los productores y artistas intérpretes o ejecutantes probablemente sigan vigentes puesto que su duración se contabiliza, en el caso de los productores, desde que se lleva a cabo la grabación, por un periodo de 50 años. Si dentro de dicho periodo se lleva a cabo la primera publicación lícita del fonograma, el plazo es de 70 años. Por su parte, la duración de los derechos de los artistas es de 50 años desde la interpretación o ejecución. En ambos casos los plazos se contabilizan desde el 1 de enero del año siguiente.
Teniendo en cuenta las constantes remasterizaciones, reediciones, digitalizaciones, etc; es muy difícil que Vd. esté utilizando fonograma con una antigüedad superior a los años de protección que la ley otorga a productores y artistas y más aún que lo haga de manera reiterada en el tiempo para todos los fonogramas que utiliza en sus actos de comunicación pública.
AGEDI-AIE tienen conocimiento de la existencia de empresas que ofertan, entre otros, la prestación de servicios de ambientación musical en establecimientos abiertos al público afirmando que, tanto ellos como sus clientes, no están sujetos al pago de la remuneración establecida en los arts. 108.4 y 116.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI), lo cual provoca no solo un incumplimiento directo de la obligación legal de pago que corresponde a las reseñadas mercantiles, sino que induce al incumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus clientes.
Tal afirmación infringe directamente el TRLPI puesto que la remuneración de los arts. 108.4 y 116.2 TRLPI es un derecho de gestión colectiva obligatoria de acuerdo con lo establecido en los arts. 108.6 y 116.3 TRLPI, siendo AGEDI y AIE las únicas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas administrativamente por el Ministerio de Cultura y Deportes para gestionar, en España, los derechos de propiedad intelectual de, respectivamente, productores de fonogramas y artistas intérpretes o ejecutantes musicales.
El pasado 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de septiembre de 2017.
Dicha reforma ha mantenido la existencia de derechos de propiedad intelectual cuya gestión debe llevarse a cabo a través de las entidades de gestión colectiva. Consecuentemente, no puede obviarse que ni los operadores de gestión independientes (OGI), ni las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español, ni mucho menos estas compañías mercantiles, pueden gestionar y hacer efectivos en España los derechos de gestión colectiva obligatoria.
En caso de que deseen corroborar dicha información pueden consultar la nota informativa en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/gestion-colectiva.html
¿Qué derechos de propiedad intelectual son reservados por la ley para ser gestionados exclusivamente por las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio?
(…)
Remuneración por la puesta a disposición de fonogramas y grabaciones audiovisuales (Art. 108.3)
Remuneración por la comunicación pública de fonogramas (Art. 108.4 y 116.2)
Remuneración por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales (Art. 108.5 y 122.2)
Remuneración anual adicional de artistas intérpretes o ejecutantes (Art. 110 Bis)
La gestión de estos derechos está excluida por ley del ámbito de gestión de los operadores de gestión independientes. Por último, en la web del Ministerio también se aclaran las funciones encomendadas por Ley a los Operadores de Gestión Independiente: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/operadores-gestion.html
Entre las funciones que ejercen estos operadores, cabe destacar la siguiente: Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos por la suscripción de un contrato de gestión: conceder autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, fijar una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y percibir esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
Quedan excluidos de su administración, en todo caso, los derechos que conforme a la ley , tienen que ser gestionados obligatoriamente por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. ( En el apartado "La propiedad intelectual": preguntas más frecuentes, se ofrece el detalle de estos derechos).
Esta manifestación no es acorde con lo que establece la Ley. La Ley de Propiedad Intelectual ha configurado los derechos de remuneración por comunicación pública de fonogramas como de gestión colectiva obligatoria (Arts. 108.6 y 116.3 TRLPI), esto es, obliga a hacer efectiva esta remuneración a través de las Entidades de Gestión autorizadas para ello, con el fin de que sean verdaderamente operativos. Por su parte, AGEDI y AIE están obligadas a recaudarlo y repartirlo en representación de todos los artistas y productores protegidos conforme a la legislación española (Arts. 200 y 201 del TRLPI), criterio confirmado por jurisprudencia constante en materia de Propiedad Intelectual.
No, los Términos y condiciones que aceptas al registrarte en Spotify estipulan que Spotify es para uso personal, no comercial.
AGEDI y AIE, como Entidades de Gestión autorizadas por la Ley, regulan en sus Estatutos y Normas Internas, el mecanismo para el establecimiento de las tarifas, en el que intervienen un equipo de economistas y abogados dedicados al efecto en estas entidades. Asimismo se establecen convenios con las asociaciones sectoriales más importantes para cada tipo de usuarios de modo que se alcancen economías de escala en la gestión de estos derechos que fundamenten descuentos asociados a las mismas. Una vez elaboradas las tarifas, se comunican al Ministerio de Cultura para su control y conocimiento.
Efectivamente, conviene tener en cuenta que se diferencian tres tipos de uso:
Uso Principal (por ejemplo una discoteca): Todo uso imprescindible para el funcionamiento de un local o establecimiento o para la celebración de un evento
Uso para Amenización (por ejemplo El Corte Inglés): Se considera que el uso es para amenización cuando sin la música el local no ve alterada su naturaleza en cuanto a la explotación principal del mismo.
Uso Necesario (por ejemplo un disco-bar): Todo uso que, de cesar, altere la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
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